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Artículo 15 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046638.

Texto oficial

Párrafo 3° (ARTS. 15-17) De la Secretaría de la Junta de Gobierno ARTICULO 15° La Secretaría de la Junta tendrá como funciones principales las siguientes: a) Asistir a la Junta en el ejercicio de las atribuciones que le señalan las letras D.-, E.-, F.-, G.-, H.-, I.- y K.- de la disposición transitoria decimoctava de la Constitución Política del Estado. Los acuerdos a que se refiere lo señalado en la letra D.- se tramitarán conforme al procedimiento del Título II de esta la ley: b) Llevar las relaciones públicas de la Junta, y c) Las demás que le encomiende la Junta.