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Artículo 20 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29414 · idParte: 9046643

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 20-37) De la Tramitación de las Leyes ARTICULO 20° El Presidente de la República y cada uno de los miembros de la Junta tendrán iniciativa de ley, sin perjuicio de aquellos proyectos de ley que, de conformidad a la Constitución, son de iniciativa del Presidente de la República.