Texto oficial
ARTICULO 21° La iniciativa deberá ir acompañada de un
mensaje, si se origina en el Presidente de la República, o
de una moción, si proviene de algún miembro de la Junta.
En ambos casos, deberá acompañarse de un informe técnico
que incluirá las siguientes materias:
a) Razones que justifican la necesidad de dictar la
norma propuesta;
b) Cálculo estimativo del gasto, si lo hubiere, con
indicación de las respectivas fuentes de financiamiento
debidamente justificadas con los antecedentes técnicos
correspondientes, y
c) Otros antecedentes que sean necesarios para la mejor
comprensión de la iniciativa.