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Artículo 21 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046644.

Texto oficial

ARTICULO 21° La iniciativa deberá ir acompañada de un mensaje, si se origina en el Presidente de la República, o de una moción, si proviene de algún miembro de la Junta. En ambos casos, deberá acompañarse de un informe técnico que incluirá las siguientes materias: a) Razones que justifican la necesidad de dictar la norma propuesta; b) Cálculo estimativo del gasto, si lo hubiere, con indicación de las respectivas fuentes de financiamiento debidamente justificadas con los antecedentes técnicos correspondientes, y c) Otros antecedentes que sean necesarios para la mejor comprensión de la iniciativa.