Texto oficial
ARTICULO 46° Los gastos que demande el cumplimiento de
esta ley deberán contemplarse anualmente en el presupuesto
de entrada y gastos de la Nación.
Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046669.