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Artículo 45 de la Ley 17.983

Establece organo de trabajo de la junta de gobierno y fija normas sobre procedimiento legislativo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29414 / 9046668.

Texto oficial

ARTICULO 45° La Junta dictará las normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno en todos los aspectos administrativos relacionados con el edificio de su sede, su seguridad, la gestión de su presupuesto y el manejo de su personal. Del mismo modo dictará las instrucciones o establecerá los organismos internos que estime necesarios para la debida coordinación de sus diversos órganos de trabajo y demás aspectos señalados precedentemente.