Texto oficial
ARTICULO 45° La Junta dictará las normas
reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento
interno en todos los aspectos administrativos relacionados
con el edificio de su sede, su seguridad, la gestión de su
presupuesto y el manejo de su personal. Del mismo modo
dictará las instrucciones o establecerá los organismos
internos que estime necesarios para la debida coordinación
de sus diversos órganos de trabajo y demás aspectos
señalados precedentemente.