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Artículo 2 de la Ley 17.984 · Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29415 · idParte: 8701902

Texto oficial

ARTICULO 2° Los convenios celebrados en conformidad con el artículo precedente producirán la novación de la obligación de pago de la respectiva patente minera, la que se considerará oportunamente pagada para todos los efectos legales.