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Artículo 3 de la Ley 17.984 · Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29415 / 8701903.

Texto oficial

ARTICULO 3° Los concesionarios mineros a que se refiere el artículo 1° dispondrán del plazo de 30 días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para acogerse a los beneficios que por ella se conceden.