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Artículo 4 de la Ley 17.984 · Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Autoriza la celebracion de convenios para el pago de patentes mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29415 / 8701904.

Texto oficial

ARTICULO 4° Los Tesoreros Comunales deberán comunicar, semanalmente, a los respectivos Juzgados la presentación de la solicitud de celebración de los convenios a que se refiere el artículo 1°, para que el tribunal elimine las correspondientes pertenencias de la lista de remate, si el Tesorero hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117°, inciso primero, del Código de Minería. Lo dicho es sin perjuicio de lo que prescribe el artículo 118° del mismo Código.