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Artículo 1 de la Ley 17.985

Autoriza al director de la empresa portuaria de chile para enajenar los inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29416 / 5983525.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que enajene a título oneroso el inmueble inscrito en mayor extensión, a nombre de ésta, a fojas 395, número 805, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de 1962, individualizado como lote N° 4 y ubicado entre calle Balmaceda y el mar. El aludido inmueble tiene una cabida aproximada de 2.724 metros cuadrados y sus deslindes, de acuerdo a sus títulos, son los siguientes: al Norte en 29 m. con terrenos municipales ocupados por el Mercado Pesquero; al Sur en línea quebrada de 28 y 19 m. con terrenos ocupados por el Club de Yates; al Este con calle Balmaceda; al Oeste en 68 m. y 95 cm. con el mar. La enajenación que se efectúe en us de la autorización concedida se ajustará a las disposiciones del decreto ley N° 1056, de 1975.