Texto oficial
Artículo 2°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para transferir a título gratuito al Fisco, el inmueble de propiedad de dicha empresa, que constituye el recinto portuario del puerto de Valdivia, ubicado en la misma ciudad, inscrito a Fs. 795 N° 829, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1964.
La donación a que se refiere este artículo no estará sujeta al trámite de insinuación judicial y estará exenta de toda clase de impuestos y derechos.