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Artículo 2 de la Ley 17.985

Autoriza al director de la empresa portuaria de chile para enajenar los inmuebles que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29416 / 5983526.

Texto oficial

Artículo 2°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para transferir a título gratuito al Fisco, el inmueble de propiedad de dicha empresa, que constituye el recinto portuario del puerto de Valdivia, ubicado en la misma ciudad, inscrito a Fs. 795 N° 829, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1964. La donación a que se refiere este artículo no estará sujeta al trámite de insinuación judicial y estará exenta de toda clase de impuestos y derechos.