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Artículo 5 de la Ley 17.988

Otorga a los magistrados y funcionarios que señala de la judicatura del trabajo, el derecho a acogerse a los beneficios previsionales e indemnizatorios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29418 / 9046682.

Texto oficial

Artículo 5°- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem 50-01-02-24-30-004. Para los efectos del financiamiento respectivo, supleméntase por estimación de mayores ingresos tributarios el ítem 50-01-00-03-42.