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Artículo 4 de la Ley 17.988

Otorga a los magistrados y funcionarios que señala de la judicatura del trabajo, el derecho a acogerse a los beneficios previsionales e indemnizatorios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29418 / 9046681.

Texto oficial

Artículo 4°- Las indemnizaciones de los artículos 2° y 3° serán compatibles con cualquiera otra a que tengan derecho, con excepción de la establecida en el artículo 9° transitorio del decreto ley N° 3.648, de 1981.