Texto oficial
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980:
a) Deróganse los números 2, 4 y 5 del artículo 1° y el inciso primero del artículo 4°, y
b) Sustitúyese el inciso final del artículo 17 por el siguiente:
"Las exigencias contenidas en el inciso anterior serán aplicables, en todo caso, a las facturas, las cuentas o los documentos que hagan sus veces y a los libros de contabilidad.".