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Artículo 2 de la Ley 17.990 · Modifica la ley de impuesto de timbres y estampillas

Modifica la ley de impuesto de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29420 / 7179785.

Texto oficial

Artículo 2°- Los notarios y los conservadores de bienes raíces estarán obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que éste les exija respecto de las transferencias de bienes raíces en la forma, plazo y condiciones que el Director Nacional de dicho organismo determine. El incumplimiento de esta obligación será sancionado según lo previsto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.