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Artículo 3 de la Ley 17.990 · Modifica la ley de impuesto de timbres y estampillas

Modifica la ley de impuesto de timbres y estampillas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29420 / 7179786.

Texto oficial

Artículo 3°- Lo dispuesto en la presente ley regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. No obstante, no procederá la devolución de los impuestos que han debido pagarse en forma anticipada.