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Artículo 1 de la Ley 17.991

Autoriza al personal de la fiscalia nacional economica para incorporarse al servicio de bienestar del ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29421 · idParte: 8284680

Texto oficial

Artículo 1°.- El personal de la Fiscalía Nacional Económica podrá afiliarse al Servicio de Bienestar del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en las condiciones previstas en el reglamento por el cual se rige dicho servicio.