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Artículo 2 de la Ley 17.991

Autoriza al personal de la fiscalia nacional economica para incorporarse al servicio de bienestar del ministerio de economia, fomento y reconstruccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29421 · idParte: 8284681

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que por concepto de aporte institucional importe esta ley, será imputado a la asignación de gastos que la ley de presupuesto conceda por concepto de servicio de Bienestar a la Fiscalía Nacional Económica.