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Artículo 1 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179789.

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase que el decreto ley N° 3.643, de 1981, unificó, en la administración de justicia, las jurisdicciones ordinarias y laboral, de modo que los funcionarios y empleados de la jurisdicción laboral integran dicha administración. Sus nombramientos se efectuarán, cuando corresponda, de conformidad a las normas vigentes.