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Artículo 2 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179790.

Texto oficial

Artículo 2°.- Desde el 1° de Mayo de 1981, el personal de secretaría de los Juzgados del Trabajo continuarán desempeñando sus funciones en el mismo Tribunal, sin necesidad de nuevo nombramiento. El personal de las secretarías de las Cortes del Trabajo, pasará a las secretarías de las Cortes de Apelaciones respectivas.