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Artículo 6 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179794.

Texto oficial

Artículo 6°.- A partir del 30 de Abril de 1981, elévanse de categorías los siguientes Juzgados del Trabajo: a) el Juzgado del Trabajo de Iquique, de segunda categoría a primera categoría; b) el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, de segunda categoría a primera categoría; c) el Juzgado del Trabajo de La Serena, de tercera categoría a primera categoría; d) el Juzgado del Trabajo de Copiapó, de tercera categoría a primera categoría; e) el Primero y Segundo Juzgado del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda, de tercera categoría a primera categoría; f) el Juzgado del Trabajo de Rancagua, de segunda categoría a primera categoría; g) el Juzgado del Trabajo de Talca, de segunda categoría a primera categoría; h) el Juzgado del Trabajo de Linares, de tercera categoría a segunda categoría; i) el Juzgado del Trabajo de Chillán, de segunda categoría a primera categoría; j) el Juzgado del Trabajo de Los Angeles, de tercera categoría a segunda categoría; k) el Juzgado del Trabajo de Temuco, de segunda categoría a primera categoría; l) el Juzgado del Trabajo de Valdivia, de segunda categoría a primera categoría; m) el Juzgado del Trabajo de Osorno, de tercera categoría a segunda categoría; n) el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, de segunda categoría a primera categoría, y o) el Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, de tercera categoría a primera categoría.