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Artículo 11 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29422 · idParte: 7179799

Texto oficial

Artículo 11.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 17.988, a continuación del punto final, la siguiente frase: "El derecho a esta opción beneficiará también a las personas que, estando comprendidas en el artículo 1°, no reúnan los requisitos para jubilar con derecho a incorporar en el cálculo de sus pensiones, el beneficio establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 3.058, de 1979.