Texto oficial
Artículo 12.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se financiará con los recursos contemplados en el Presupuesto vigente del Poder Judicial.
Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179800.