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Artículo 12 de la Ley 17.992

Interpreta, modifica y complementa las disposiciones que señala del decreto ley n° 3.648, de 1981, y modifica articulos del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29422 / 7179800.

Texto oficial

Artículo 12.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se financiará con los recursos contemplados en el Presupuesto vigente del Poder Judicial.