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Artículo 2 de la Ley 17.993 · Deroga normas sobre expropiacion de inmuebles y;sobre propiedad horizontal

Deroga normas sobre expropiacion de inmuebles y;sobre propiedad horizontal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29423 / 8284685.

Texto oficial

ARTICULO 2° Los titulares de las cuentas de ahorro abiertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, podrán disponer libremente de los fondos que a la fecha de publicación de la presente ley existieren en dichas cuentas. A contar de la vigencia de la presente ley se declaran alzadas las prohibiciones de gravar o enajenar establecidas por el artículo 9°, inciso final, del decreto supremo 2.042, de Obras Públicas, de 1964, y los Conservadores de Bienes Raíces deberán proceder a la cancelación, a solo requerimiento de parte interesada, de las inscripciones respectivas.