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Artículo TRANSITORIO de la Ley 17.993 · Deroga normas sobre expropiacion de inmuebles y;sobre propiedad horizontal

Deroga normas sobre expropiacion de inmuebles y;sobre propiedad horizontal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29423 / 8284686.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios que hayan obtenido autorización para enejenar edificios por pisos y departamentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, tendrán el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley, para realizar las enajenaciones o ventas autorizadas. No será aplicable, a su respecto, la obligación de constituir prohibición de gravar o enajenar sin autorización del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, como sucesor de la Corporación de la Vivienda, ni de destinar el precio de la venta a la construcción de viviendas económicas.