Texto oficial
Artículo 1°.- Los consultorios creados en conformidad
con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 12 de la ley
N° 4.409 y reglamentados en el Título V del decreto
supremo del Ministerio de Justicia N° 1.450, de 15 de Abril
de 1935, se transforman en tres corporaciones que se
denominarán "Corporación de Asistencia Judicial de la
Región Metropolitana de Santiago", con domicilio en
Santiago; "Corporación de Asistencia Judicial de la Región
de Valparaíso", con domicilio en Valparaíso, y
"Corporación de Asistencia Judicial de la Región del
Bío-Bío", con domicilio en Concepción.
Estas corporaciones serán las continuadoras legales del
Colegio de Abogados de Chile, en lo referente,
exclusivamente, a los Servicios de Asistencia Judicial y al
régimen de personal de esos Servicios.