Texto oficial
Artículo 2°- Dichas corporaciones gozarán de
personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y no
perseguirán fines de lucro. Su finalidad será prestar
asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de
escasos recursos. Además, proporcionarán los medios para
efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la
profesión a los postulantes a obtener el título de
abogado.