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Artículo 3 de la Ley 17.995

Concede personalidad juridica a los servicios de asistencia juridica que se indican en las regiones que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29425 / 8034544.

Texto oficial

Artículo 3°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio de Justicia apruebe los estatutos de las corporaciones a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.