Texto oficial
Artículo 3°- La subvención que el ítem
10/01/00/25/31/001 del Presupuesto vigente otorga al Colegio
de Abogados para los gastos del funcionamiento de los
Servicios de Asistencia Judicial en toda la República,
será distribuida por el Ministerio de Justicia y entregada
por éste directamente a las corporaciones indicadas en el
artículo 1°.
El Ministerio de Justicia fijará las normas de
distribución de los fondos, entrega de los mismos y control
de su inversión.