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Artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176058.

Texto oficial

Artículo 28.- El Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.