Texto oficial
Artículo 29.- El Tribunal deberá resolver los asuntos
sometidos a su conocimiento guardando el orden de su
antigüedad, sin perjuicio de la preferencia que, por
motivos justificados y mediante resolución fundada, se haya
otorgado a alguno de ellos.
Cuando el Tribunal decida hacer uso de la prórroga de
plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de
la Constitución Política o ampliar plazos prorrogables
fijados por esta ley o por el Tribunal, deberá expresarlo
en resolución fundada que se pronunciará antes del
vencimiento de los plazos referidos.