Texto oficial
Artículo 31.- Las sentencias del Tribunal deberán
cumplir, en lo pertinente, con los requisitos indicados en
los números 1° a 6°, inclusive, del artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil.
Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria
del Tribunal deberán hacer constar en el fallo su
disidencia.