Texto oficial
Artículo 34.- En el caso del número 1° del artículo
93 de la Constitución, corresponderá al Presidente de la
Cámara de origen enviar al Tribunal los proyectos de las
leyes que interpreten algún precepto de la Constitución,
de las leyes orgánicas constitucionales y de los tratados
que contengan normas sobre materias propias de estas
últimas.
El plazo de cinco días a que se refiere el inciso
segundo del artículo 93 de la Constitución, se contará
desde que quede totalmente tramitado por el Congreso el
proyecto o el tratado respectivo, lo que certificará el
Secretario de la Cámara de origen.
Si durante la discusión del proyecto o del tratado se
hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o
más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal,
además, la actas de las sesiones, de sala o comisión, o el
oficio del Presidente de la República, en su caso, donde
conste la cuestión de constitucionalidad debatida o
representada.