Texto oficial
Artículo 35.- Una vez recibida la comunicación por el
Tribunal, el Presidente ordenará traer los autos en
relación y el asunto quedará en estado de tabla.
Oída la relación, el Tribunal resolverá sobre la
constitucionalidad del proyecto o de las normas respectivas
del tratado, dentro del plazo de treinta días, prorrogable
hasta por otros quince, en casos calificados y por
resolución fundada.
Resuelto por el Tribunal que el proyecto respectivo es
constitucional, y no habiéndose producido en la etapa de
discusión de dicho proyecto la situación prevista en el
inciso final del artículo anterior, el Tribunal así lo
declarará y su Presidente lo comunicará a la Cámara de
origen.
En todo caso la resolución deberá ser fundada si se
tratare de una ley interpretativa de la Constitución.
Si el Tribunal encontrare que el proyecto es
constitucional y se hubiere producido la situación prevista
en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal
deberá declarar la constitucionalidad del proyecto
fundándola respecto de los preceptos que, durante su
tramitación, hubieren sido cuestionados.
Si el Tribunal resolviere que uno o más preceptos del
proyecto son inconstitucionales deberá declararlo así
mediante resolución fundada, cuyo texto íntegro se
remitirá a la Cámara de origen.
Si el Tribunal resuelve que uno o más preceptos de un
tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por
resolución fundada cuyo texto íntegro se remitirá a la
Cámara de origen. La inconstitucionalidad total impedirá
que el Presidente de la República ratifique y promulgue el
tratado. La inconstitucionalidad parcial facultará al
Presidente de la República para decidir si el tratado se
ratifica y promulga sin las normas objetadas, en caso de ser
ello procedente conforme a las normas del propio tratado y a
las normas generales del derecho internacional.