Texto oficial
Artículo 37.- Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre
la constitucionalidad de las normas de un tratado o de un
proyecto ley orgánica constitucional o de ley que
interprete algún precepto de la Constitución Política, en
los términos señalados en los artículos anteriores, no se
admitirá a tramitación en el Tribunal ningún
requerimiento para resolver cuestiones sobre
constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de
sus preceptos.
Resuelto por el Tribunal que un precepto legal es
constitucional, no podrá declararse inaplicable por el
mismo vicio materia del proceso y de la sentencia
respectiva.