Texto oficial
Artículo 36.- Ejercido el control de constitucionalidad
por el Tribunal, la Cámara de origen enviará el proyecto
al Presidente de la República para su promulgación, con
exclusión de aquellos preceptos que hubieren sido
declarados inconstitucionales por el Tribunal.
En el caso de un tratado internacional respecto del
cual se ha declarado su inconstitucionalidad parcial, se
comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso Nacional,
con el quórum correspondiente, y las normas cuya
inconstitucionalidad se haya dispuesto, para que el
Presidente de la República decida si hará uso de la
facultad señalada en el inciso final del artículo
anterior.