Texto oficial
Artículo 39.- El requerimiento deberá contener una
exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que
le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la
cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o
vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con
indicación de las normas que se estiman transgredidas.
Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso ,
copias íntegras de las actas de sesiones de sala o
comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los
instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.
En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de
reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de
la parte impugnada.