Texto oficial
Artículo 42.- El requerimiento se entenderá recibido
desde que sea declarado admisible y desde esa fecha
comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo,
sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso
quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la
República.
Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de
los órganos constitucionales interesados, enviándoles
copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados
desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al
Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen
necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá
con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la
comunicación se entenderá recibida al momento de su
ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de
Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.