Texto oficial
Artículo 60.- Todas las resoluciones que dicte el
Tribunal se notificarán por carta certificada, dirigida al
domicilio que el requirente deberá señalar en su primera
presentación.
Con todo, la resolución a que se refiere el artículo
55 de esta ley se notificará personalmente al Ministro o
parlamentario afectado haciéndole entrega de copia íntegra
del requerimiento y de la resolución que en éste haya
recaído. La notificación será practicada por el Ministro
de Fe que designe el Tribunal. De la misma manera se
notificará la sentencia a que se refiere el artículo
precedente.
En caso que la notificación no pudiera practicarse
personalmente, el Tribunal dispondrá la forma de
efectuarla.