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Artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176095.

Texto oficial

Artículo 61.- Serán aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII de Libro I del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sean contrarias a esta ley.