Texto oficial
ARTICULO 65° La sala que corresponda examinará si el
requerimiento reúne los requisitos establecidos en el
artículo anterior. Si no los reuniere, o si los objetivos,
actos o conductas imputados no correspondieren a alguno de
los previstos en los incisos sexto o séptimo del número
15° del artículo 19 de la Constitución Política, el
Tribunal no le dará curso, mediante resolución fundada. En
caso contrario, dispondrá que se notifique al afectado en
la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 60 y
en el artículo 72 de esta ley.
Si el afectado no fuere habido por cualquier causa, el
Tribunal dispondrá que la notificación se practique en la
forma que estime adecuada, mediante resolución fundada.