Texto oficial
ARTICULO 64° El requerimiento deberá contener:
1.- La individualización del requirente;
2.- La individualización del partido político,
organización, movimiento, y de su representante legal,
cuando corresponda, o persona afectada;
3.- La relación de los objetivos, actos o conductas que
se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en
los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo
19 de la Constitución Política, que se imputen a los
partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas
afectadas, y
4.- La indicación de todas las diligencias probatorias
con que se pretende acreditar los hechos que se invocan.
Respecto de la prueba instrumental se estará a lo
dispuesto en el inciso final del artículo 53° de la
presente ley.