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Artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176099.

Texto oficial

ARTICULO 64° El requerimiento deberá contener: 1.- La individualización del requirente; 2.- La individualización del partido político, organización, movimiento, y de su representante legal, cuando corresponda, o persona afectada; 3.- La relación de los objetivos, actos o conductas que se consideren inconstitucionales de acuerdo a lo previsto en los incisos sexto y séptimo del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política, que se imputen a los partidos políticos, organizaciones, movimientos o personas afectadas, y 4.- La indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos que se invocan. Respecto de la prueba instrumental se estará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 53° de la presente ley.