Texto oficial
Artículo 70°. El Tribunal fallará dentro de treinta
días contados desde que el proceso se encuentre en estado
de sentencia. En el mismo fallo que declare la
inconstitucionalidad de una organización, movimiento o
partido político podrá declararse también la
responsabilidad de personas naturales que hubieren tenido
participación en los hechos que motiven aquella
declaración, sin perjuicio de que la participación de
otras personas naturales pueda determinarse en procesos
posteriores. En todo caso, la persona natural deberá ser
debidamente emplazada como tal.
El fallo se notificará personalmente o, si el afectado
no fuere habido por cualquier causa, en la forma que el
Tribunal lo determine mediante resolución fundada.
Tratándose de organizaciones, movimientos o partidos
políticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.
En caso que se condenare al afectado, la sentencia se
comunicará, además, al Servicio de Registro Civil e
Identificación, a la Contraloría General de la República
y al órgano electoral correspondiente. En todo caso el
fallo se publicará en extracto en el Diario Oficial.
Tratándose de las causas de este párrafo, se aplicará
el artículo 61 de esta ley.