Texto oficial
Artículo 73.- En el caso del número 11° del artículo
93 de la Constitución Política, la petición de informe se
arreglará a lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley.
Dicha petición deberá contener una exposición clara
de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de
apoyo. Se señalará en forma precisa la causal de
inhabilidad que se aduce o, en su caso, los motivos que
originan la dimisión.
Deberá acompañarse copia íntegra de las actas de
sesiones en las que se hubiere tratado el problema y de
todos los instrumentos, escritos y demás antecedentes que
se hubieren presentado o invocado durante la discusión del
asunto.
El Tribunal deberá informar dentro del plazo
improrrogable de quince días contado desde que reciba la
petición de informe.