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Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176110.

Texto oficial

Artículo 74.- La planta de personal del Tribunal estará constituida por los siguientes cargos: Diez Ministros. Dos Suplentes de ministro. Un Secretario Abogado. Dos Relatores Abogados. Ocho Abogados Asistentes. Un Jefe de Presupuestos. Un Relacionador Público. Un Bibliotecario. Un Documentalista. Un Jefe de Gabinete de la Presidencia. Un Secretario de la Presidencia. Dos Oficiales Primeros. Dos Oficiales Segundos. Un Mayordomo. Dos Oficiales de Sala. Dos Auxiliares de Servicios. Siete Secretarias. Un Chofer. La provisión de los nuevos cargos creados en la planta señalada en el inciso anterior se hará, previo acuerdo del Pleno, cuando las necesidades del Tribunal así lo justifiquen. El Tribunal podrá acordar la contratación, sobre la base de honorarios, o con sujeción a las normas del Código del Trabajo, de profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias, para ejecutar tareas específicas en sus actividades, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.