Texto oficial
Artículo 78.- Las remuneraciones del personal de la
Planta del Tribunal serán fijadas por éste y no podrán
ser superiores a las que correspondan al cargo de sus
similares de la Corte Suprema.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176115.