Texto oficial
Artículo 77.- La renta mensual de los Ministros del
Tribunal corresponderá a la remuneración de un Ministro de
Estado, incluidas todas las asignaciones que a éstos
correspondan.
La remuneración de los Ministros del Tribunal tendrá
el carácter de renta para todo efecto legal, en los mismos
términos y modalidades que lo sean las remuneraciones de
los Ministros de Estado, y estará afecta a las
incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas
en el artículo 1° de la ley N° 19.863.