Texto oficial
Artículo 80.- La Ley de Presupuestos de la Nación
deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos
necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Para estos
efectos, el Presidente del Tribunal comunicará al
Ministerio de Hacienda sus necesidades presupuestarias
dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades
establecidas para el Sector Público.