Texto oficial
Artículo 81.- El Presupuesto de la Nación deberá
considerar como mínimo, para el funcionamiento del
Tribunal, la cantidad destinada al efecto en el año
anterior, expresada en moneda del mismo valor. Esta norma no
incluye las cantidades destinadas a la adquisición de
bienes de capital que no sean necesarias en el nuevo
presupuesto.