Texto oficial
Artículo 90.- El Tribunal, por acuerdo de la mayoría
de sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento
así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de
vacancia de los cargos que estime conveniente. Igual
declaración procederá respecto de los funcionarios que
hubieren obtenido una deficiente calificación de su
desempeño. Dicha facultad podrá ejercerse respecto a todo
el personal, excluidos los Ministros.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia
de sus cargos tendrán derecho a una indemnización
equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el
último mes, por cada año de servicio en la institución,
con un máximo de nueve. Dicha indemnización no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la indemnización será el promedio de la remuneración
imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al
cese, actualizada según el índice de precios al consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por
el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un
límite máximo de noventa unidades de fomento.
La indemnización será incompatible con cualquier otro
beneficio de naturaleza homologable que se origine en una
causal similar de otorgamiento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban
la indemnización no podrán ser nombrados ni contratados,
aun sobre la base de honorarios, en el Tribunal
Constitucional, durante los 5 años siguientes al término
de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan
la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades
de fomento, más el interés corriente para operaciones
reajustables.