Texto oficial
Artículo 89.- No se aplicarán al Tribunal
Constitucional las disposiciones que rigen la acción de la
Contraloría General de la República ni las que norman la
Administración Financiera del Estado.
Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176126.