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Artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional

Ley orgánica constitucional del tribunal constitucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29427 / 8176126.

Texto oficial

Artículo 89.- No se aplicarán al Tribunal Constitucional las disposiciones que rigen la acción de la Contraloría General de la República ni las que norman la Administración Financiera del Estado.